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La Organización

Estatutos y Reglamento

En la sección de estatutos y reglamentos de nuestra página web, podrás encontrar toda la información necesaria sobre la estructura, objetivos y funcionamiento de la Sociedad Irungo Atsegiña.

Los estatutos son el documento fundamental que regula la vida de nuestra organización, y en él se establecen los principios y normas que rigen su funcionamiento. En esta sección podrás encontrar información detallada sobre nuestra misión, objetivos, estructura organizativa, procedimientos de toma de decisiones y cualquier otra información relevante sobre cómo funciona nuestra Sociedad.

Además, también podrás encontrar información sobre los derechos y obligaciones de las personas socias, así como los procedimientos para la elección de los miembros de la Junta Directiva y cualquier otro cargo.

Esperamos que esta sección sea de gran utilidad para conocer mejor cómo funciona nuestra Sociedad y cómo puedes contribuir a ella. Si tienes alguna pregunta o sugerencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiendo a sociedad@irungoatsegiña.org

Estatutos y Reglamento

En esta sección podrás encontrar toda la información necesaria para convertirte en miembro de la Sociedad Irungo Atsegiña.

Ser miembro de nuestra Sociedad te brinda la oportunidad de participar activamente en nuestras actividades y eventos, y contribuir al desarrollo y promoción de nuestra misión y objetivos. También tendrás acceso a todos los beneficios y servicios exclusivos que ofrecemos a nuestras personas socias.
A continuación, encontrarás información detallada sobre los diferentes tipos de personas socias, los requisitos para convertirse en miembro, y el proceso para solicitarlo.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda durante el proceso de solicitud para ser persona socia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Tipologías y cuotas anuales:

Persona socia: 80,00 € / año

Persona socia jubilada: 40,00 € / año

Cuota de entrada: 960,00 €

* Exenciones de la cuota de entrada: Solicitantes con hasta segundo grado de consanguinidad de una persona socia, personas socias honoríficas y/o aquellas personas físicas que, en atención a sus especiales méritos, proponga la Junta Directiva por acuerdo adoptado por unanimidad.

A continuación, se pueden descargar la hoja de solicitud para ser persona socia de la Sociedad Irungo Atsegiña: 

En el artículo 29 de los estatutos, se detalla el procedimiento de admisión:

1. Quienes deseen pertenecer a la Sociedad, lo solicitarán por escrito avalado por dos personas socias y dirigido a la persona presidenta. La solicitud la recepcionará la Secretaría de la Sociedad, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión provisional. En el caso de que la persona que desea ser socia tenga una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, con una persona socia, sólo necesitará el aval de la citada persona socia.

2. La resolución favorable supondrá que la persona solicitante pasará a ser socia provisional de la Sociedad durante un año, a modo de prueba. Durante ese periodo, las personas socias provisionales tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de las personas socias y podrán participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Durante ese periodo de prueba, las personas que han avalado a esa nueva persona socia velarán y tutelarán su integración en la Sociedad. En caso de que la persona que han avalado incurriera en una falta grave o muy grave, deberán afrontar su responsabilidad en la tutela.

3. Transcurrido el periodo de prueba favorablemente, la Junta Directiva elevará la propuesta de admisión de persona socia de pleno derecho a la Asamblea General. Asimismo, la Junta Directiva, mediante informe razonado y justificado, podrá proponer a la Asamblea General la inadmisión de una persona admitida provisionalmente.

4. Si se hubiera alcanzado el número máximo de socios determinado por la Asamblea General, siempre que la persona que desea ser admitida cumpla todos los requisitos anteriormente señalados, pasará la una lista de espera hasta que se produzca una vacante que posibilite su admisión provisional. La lista de espera se ordenará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de admisión.

5. Las personas que no hayan sido admitidas provisionalmente por la Junta Directiva, podrán presentar un recurso de alzada ante la Asamblea General, a través de las personas socias que les hayan avalado.

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Ayudanos a la consecución de nuestros objetivos, te invitamos a visitar nuestra sección de membresías para obtener más información sobre cómo convertirte en miembro de la Sociedad Irungo Atsegiña.